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ABR 2020: COMUNICADO INFORMATIVO: EL DIAGNÓSTICO DE LAS EMPRESAS COMO PASO PREVIO Y NECESARIO

Como es notorio, la pandemia del COVID-19 está generando un impacto sin precedentes en el ámbito sanitario y económico. En el primero, la situación está siendo dramática, y solo podemos desear que pase cuanto antes. En el segundo, lamentablementelas perspectivas también son terribles. Son constantes las noticias acerca de las empresas que se han visto obligadas a presentar un ERTE, a cerrar sus plantas, sus negocios, cesar en su actividad… Y ya son muchos los que vaticinan el colapso en los Juzgados de lo Mercantil ante la avalancha de concursos de acreedores que se avecina (se anuncia que serán 50.000 concursos, o que se multiplicará por cinco el máximo número de concursos presentados durante la anterior crisis).Todas las noticias tienden hacia los concursos de acreedores, el colapso en los Juzgados, el cierre de las empresas…

Sin embargo, salvo error por mi parte, no abunda la necesaria información sobre la conveniencia, en todo caso, de realizar, como primera medida, un diagnóstico previo de la situación de la empresa. Esto nos permitirá valorar, por ejemplo, si acometiendo un proceso de Reestructuración Empresarial se puede evitar la presentación del concurso de acreedores;si con la obtención de mayor endeudamiento se va a agravar el problema; si nos encontramos en el momento adecuado para presentar un concurso con las “garantías” suficientes para abordarlo con visos de continuidad, etc.

La necesidad de adaptarse al mercado y a sus continuos cambios, más si cabe dada la situación actual (con dificultades financieras, pérdida de clientes, o reducción de ventas), determinará la viabilidad empresarial, y no hacer ese diagnóstico o plantearlo demasiado tarde abocará necesariamente al agravamiento de la situación de la empresa, en muchos de los casos de forma irreversible.

Cualquier diagnóstico empresarial exige un plan de viabilidad con un análisis detallado de las posibles patologías y un tratamiento eficiente de las mismas, para lo que seguramente será preciso adoptar medidas de difícil aplicación, tendentes a reducir los costes y continuar la actividad: lo que comúnmente se conoce como proceso de Reestructuración Empresarial. Por nuestra experiencia acompañando a las empresas en esta materia, os citamos algunas de las medidas más comunes:

  • Reestructuración interna: conseguir mayor eficiencia en la gestión, reexaminar la estructura de costes y ventas, reducir o eliminar costes improductivos, reducción de producción, reestructurar la plantilla de trabajadores, apertura de nuevos productos y de nuevos mercados.
  • Reestructuración financiera: consistirá esencialmente en la reestructuración del activo y el pasivo de la compañía, obtención de financiación pública o privada,capital riesgo o inversores privados, abordar una refinanciación con acreedores financieros y no financieros, capitalización de deuda, obtención de préstamos participativos, desinversión en activos improductivos, fusiones, escisiones, segregaciones, reestructuraciones societarias, venta de Unidades Productivas y demás operaciones conjuntas.
  • Reestructuración tecnológica: implementación de nuevas tecnologías, transformación digital y aprendizaje del personal, proveedores y clientes.

Como ya saben, GRAÍÑO LEGAL es un Despacho que se dedica en cuerpo y alma al Derecho Mercantil y al Derecho Concursal. Y no son pocas las veces que decimos que los concursos de acreedores, presentados en tiempo (este es el principal problema) y forma, deben ser, y son, la solución de las empresas y no su cementerio. Sin embargo, me incomoda pensar, sin que se haga un análisis más profundo, que el concurso de acreedores será la única salida de las empresas como consecuencia del COVID-19 (como parece desprenderse de todas las noticias), sin al menos advertir la necesidad de realizar ese diagnóstico de la compañía en aras a saber, con el mayor grado de precisión posible, si esa es la mejor solución. Igual que en el ámbito sanitario, no se puede tratar a todos los enfermos con la misma medicina: habrá enfermos que tras el diagnóstico previo, requieren ir al Hospital (Juzgados de lo Mercantil), y habrá otros que con la adopción de ciertas medidas (más o menos drásticas) alcancen la curación.

Salud para tod@s,

Pablo Orejas

Responsable del Departamento de Derecho Concursal

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