Abogados GRAÍÑO LEGAL - sedes en Asturias, Madrid y Sevilla

SEP 2020: EL CONTROVERTIDO NUEVO TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

El pasado 1 de septiembre de 2020, entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), que había sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el 7 de mayo de 2020, y que sustituye a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no sin gran conmoción en el ámbito concursal, puesto que nos encontrábamos en pleno estado de alarma, tanto sanitaria como económica, y un cambio legislativo de este calado, en ese momento de incertidumbre,parecía totalmente inoportuno.

La historia de la Ley Concursal es la historia de sus reformas,puesto que ha sufrido veintiocho modificaciones desde su entrada en vigor (sí, 28), y en algunos casos dichas modificaciones reformaban lo ya reformado. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la Ley, en sus 17 años de vida, ha asistido a periodos económicos muy cambiantes. Se creó en una etapa de bonanza económica, y ha vivido periodos muy convulsos, durante la crisis financiera y la gran recesión que le siguió, cuyas consecuencias lamentablemente aún hoy seguimos sufriendo.

De esta forma, sin entrar a valorar si el momento era el más oportuno dada la incertidumbre existente, lo cierto es que la refundición parecía lógica debido a las referidas reformas.

Dicho esto, debe saberse que el TRLC trae causa del mandatoque habilitaba al Gobierno para aprobar un nuevo Texto Refundido, dispuesto tanto por la DisposiciónFinal de la Ley 9/2015, que le otorgaba el plazo de un año, y que transcurrió sin que se produjera la refundición, y posteriormente en la DisposiciónFinal de la Ley 1/2019, de secretos empresariales. Esta autorización incluía la facultad de regular, aclarar y armonizar los textos legales,o lo que es lo mismo, la refundición debía consistir en aclarar conceptos, eliminar discordancias detectadas en la regulación precedente, reorganizar algunos artículos para lograr que el Texto Refundido resultasemás coherente y sistemático, así como recoger la abundante Jurisprudencia y Doctrina sobre la interpretación del anterior Texto, pero siempre respetando los materiales legislativos que habían de ser refundidos. Sin embargo, lo cierto es que la actual Ley multiplica por tres el articulado de la anterior (pasa de los 242 artículos a los 752), muchos de ellos con una nueva redacción.

En mi opinión, la diferencia entre el número de artículos de los dos Textos, se debe a que cada artículo de la anterior Ley, en ocasiones muy extensos, se ha dividido en varios, con la intención de que cada precepto trate su materia y no se ocupe de distintas cuestiones, por lo que el mayor inconveniente puede existir en los nuevos preceptos y la nueva redacción de algunos de ellos.

En este sentido, como es lógico, están surgiendo discrepancias en la interpretación y en cómo afecta a los procedimientos que se encuentran en vigor, iniciados con el anterior Texto, y que en teoría, debería ser la misma legislación que la refundida.

Así las cosas, sin duda las novedades del nuevo Texto afectarán a la “seguridad jurídica”, pero en qué medida, y si finalmente es positivo, lo veremos en los próximos meses.

Por el momento, os dejo un apunte personal: una de las novedades más interesantes se encuentra es en el ámbito de la venta de Unidad Productiva, que como hemos tratado en anteriores boletines, es positivo para el mantenimiento de empresas que sean viables, para el empleo y para la economía en general; consistiendo, en concreto, en que la competencia para declarar la existencia de sucesión de empresa y determinar sus efectos, corresponderá en exclusiva al Juez del concurso, y en cuanto a los créditos laborales y de Seguridad Social, se limita la sucesión de empresa a los trabajadores de la Unidad Productiva en cuyos contratos se subroga el adquirente. Recordemos que hasta la fecha, existía una gran incertidumbre en las operaciones de compraventas de Unidades Productivas, a la hora de delimitar las deudas que asumía el adquirente y que jurisdicción era competente para delimitarlo. Por lo tanto, al menos en este ámbito, parece que hemos mejorado.

Pablo Orejas

Responsable del Departamento de Derecho Concursal

Nuestra Sede principal está en el centro de Oviedo y contamos con oficinas en Sevilla y en Madrid, y delegación en Marbella.