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OCT 2019: Sobre la declaración de concurso

En anteriores boletines explicaba en qué consistía la solicitud de un concurso de acreedores, tanto voluntario, si la solicitud la formula el propio deudor, o necesario, en el supuesto de que la solicitud la formule un tercero, como puede ser un acreedor.

En ambos casos exponía la documentación que se debe acompañar a la solicitud, y la importancia de que toda la información que se aporte sea exacta, esté fundamentada y sea completa.

En el caso de una solicitud de concurso necesario, será determinante acreditar la insolvencia del deudor, probando la existencia de alguno de los hechos que la Legislación Concursal estima como reveladores de la insolvencia.

Para una solicitud de concurso voluntario, entre otras cuestiones, en mi opinión, será muy importante explicar de forma pormenorizada los motivos que han causado la situación de insolvencia, en el sentido de exponer que la generación o agravación de la misma, no ha sido causada con dolo o culpa grave por las actuaciones del deudor.

Del mismo modo, debemos fundamentar si existe viabilidad en la actividad del deudor, si se presenta una propuesta anticipada de convenio, o si por el contrario se solicita la liquidación.

Siendo así, una vez admitida a trámite la solicitud, si se cumplen los requisitos exigidos, se dictará por el Juzgado de lo Mercantil competente Auto por el que se declare el concurso, en el que, entre otras cuestiones, se acordará el nombramiento de la Administración Concursal y los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio.

En términos generales, en caso de que el concurso sea voluntario, se conservarán las facultades, que quedarán sometidas a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. En el supuesto de que el concurso sea necesario, o se acuerde la apertura de la fase de liquidación, se suspenderán las facultades que serán asumidas por la Administración Concursal.

A este respecto, será imprescindible, en aras a evitar una eventual calificación culpable del concurso, que los Administradores o Liquidadores y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, colaboren en todo lo posible con la Administración Concursal, cuantas veces sean requeridos, y en todo lo conveniente para el interés del concurso. Para nosotros, como Despacho, es prácticamente una condición para aceptar el encargo de preparar, presentar, y representar a un cliente durante todo el proceso concursal, que se comprometa absolutamente en dicha colaboración durante todo el proceso concursal, por largo que sea y muchas veces, poco gratificante.

De esta forma, en el caso de que se mantengan las facultades, se deberá solicitar autorización a la Administración Concursal básicamente para todas las actuaciones que tengan transcendencia económica, sin perjuicio de que el Administrador Concursal podrá, con carácter general, autorizar todos aquellos actos u operaciones propios del giro o tráfico de la actividad, con el fin de no obstaculizar el curso ordinario de la misma. Por poneros un ejemplo, nosotros mismos cuando actuamos como Administración Concursal, nos hemos encontrado con muy diversas situaciones, pero en ocasiones y en función del volumen de la compañía concursada, establecemos un plan de pagos y autorizaciones periódico, en función de los ingresos y gastos, que nos permite cumplir la exigencia de la norma sin paralizar la actividad de la empresa.

Del mismo modo, como es sabido, la situación concursal de un deudor produce desconfianza en todos los operadores del mercado, por lo que en el caso de que el concursado quiera continuar con su actividad, serán determinantes las medidas que se adopten al respecto, debiendo para ello dialogar con todas las partes afectadas por el procedimiento, como pueden ser trabajadores, proveedores, entidades de crédito o clientes.

En definitiva, para una satisfactoria tramitación del procedimiento concursal, será imprescindible tanto una continua colaboración con la Administración Concursal, como un dialogo con todas las partes afectadas por el procedimiento, ya que la marcha del concurso y la posible responsabilidad de los Administradores pueden depender en gran parte de ello.

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