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DIC 16: Inscripción del aumento de capital, efectos declarativos o constitutivos

El más que deseado fin de la crisis económica de los últimos años, evidente en la actualidad, está reconduciendo la actividad de los Despachos jurídicos especializados en el derecho mercantil en general y societario en particular hacia determinadas operaciones que durante los últimos años han permanecido en el olvido, tales como fusiones, escisiones, transformaciones, compraventas y ampliaciones de capital. Y de forma paralela, se reducen hasta el punto de casi desaparecer aquellas otras para las que se han forjado verdaderos especialistas como son las reestructuraciones, las refinanciaciones, y los concursos de acreedores.

Personalmente, en los últimos meses he participado en diversas operaciones societarias de ampliación de capital, muchas de las cuales diseñadas para dar entrada a nuevos socios “inversores” o “capitalistas” que permitan acometer ambiciosos proyectos. Y una pregunta recurrente suele ser a partir de qué momento la ampliación de capital surte sus efectos.

Esta cuestión ha sido abordada y debatida por nuestra doctrina jurisprudencial en muchas ocasiones, dando lugar a otras tantas voces que lo analizan. Y como siempre en Derecho, hay opiniones para todos los gustos. Desde aquellas que consideran que la inscripción del aumento de capital en el Registro Mercantil tiene efectos constitutivos (requisito sine qua non para que el acto nazca), a las otras que consideran que la inscripción en el Registro Mercantil tiene efectos meramente declarativos (no es requisito sine qua non para que el acto produzca sus efectos).

Defendibles unas y otras, los autores más autorizados (con los que nos alineamos) defienden que en nuestro Ordenamiento Jurídico la eficacia del aumento de capital depende de que realmente se ejecute, o lo que es lo mismo, de que los socios desembolsen el capital a suscribir y se adjudiquen las acciones / participaciones, por lo que la inscripción en el Registro Mercantil tiene un carácter meramente declarativo. Así lo recoge, con claridad, la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 13 de febrero de 2012.

Esta conclusión es ciertamente indiscutible en el plano interno de la sociedad, esto es, en el de las relaciones entre los socios y la sociedad, siendo la línea jurisprudencial marcada por la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 1984, seguida por las de 29 de septiembre de 1993 y 30 de marzo de 1999, entre otras.

No obstante, en el plano externo, huelga decir que el aumento de capital solo será oponible a terceros de buena fe desde el momento de su inscripción en el Registro Mercantil y su consiguiente publicación en el BORME, de forma que el aumento no inscrito (o inscrito y todavía no publicado) no podrá perjudicar a los terceros de buena fe.

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