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SEP 2020: Medidas adoptadas en el ámbito de la administración de justicia

Como es sabido, el 14 de marzo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, por el que se declaraba el estado de alarma, con el objetivo de gestionar la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y al respecto, en el ámbito de la Administración de Justicia, se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones de casos en los que se pudiera causar indefensión.

Siendo así, con la intención de paliar la ralentización de la Administración de Justicia, se aprobó el “Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”, que tenía por finalidad, entre otras, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma.

Pues bien, con el objetivo de introducir novedades, modificaciones o ampliar los plazos, respecto de las medidas introducidas por el referido Real Decreto-ley 16/2020, el pasado 20 de septiembre de 2020, ha entrado en vigor la “Ley 3/2020, de 18 de septiembre de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”.

A este respecto, analizada la Ley 3/2020, destacamos a continuación las medidas adoptadas que afectan al ámbito concursal:

I.- Modificación del convenio concursal.

HASTA EL 14 DE MARZO DE 2021, INCLUSIVE, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en período de cumplimiento (lo que es comúnmente conocido como reconvenio), debiendo acompañar la solicitud i) de los créditos concursales pendientes de pago, ii) de los créditos contraídos durante el tiempo de cumplimiento del convenio no satisfechos, iii) y de Plan de Viabilidad y Plan de Pagos.

La propuesta de modificación se tramitará con arreglo a las mismas normas previstas para la aprobación del convenio originario, así como las mayorías del pasivo exigibles para su aceptación, cualquiera que sea el contenido de la modificación, si bien la tramitación deberá ser escrita.

Por otro lado, en ningún caso la modificación podrá afectar los créditos devengados o contraídos durante el período de cumplimiento del convenio originario, ni a los acreedores privilegiados a los que se hubiera extendido la eficacia del convenio, a menos que voten a favor o se adhieran expresamente a la propuesta de modificación.

El Juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2020 INCLUSIVE, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde que finalice dicho plazo. Asimismo, en este plazo, el concursado podrá presentar solicitud de modificación del convenio, que se tramitará con PRIORIDAD a la solicitud de declaración de incumplimiento.

Las mismas reglas se aplicarán para los Acuerdos Extrajudiciales de Pago.

II.- Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.

HASTA EL 14 DE MARZO DE 2021 INCLUSIVE, el deudor NO tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos, o las obligaciones contraídas con posterioridad, siempre que el deudor presente propuesta de modificación de convenio y ésta sea admitida a trámite.

En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado DENTRO DE LOS DOS AÑOS A CONTAR DESDE EL 14 DE MARZO DE 2020, tendrán la consideración de créditos contra la masa, los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de éste, incluidos los concedidos por personas especialmente relacionadas, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.

III.- Acuerdos de Refinanciación.

HASTA EL 14 DE MARZO DE 2021 INCLUSIVE, el deudor que tuviera homologado un Acuerdo de Refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor, o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido el año de la anterior homologación.

HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2020 INCLUSIVE, el Juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del Acuerdo de Refinanciación se presenten por los acreedores, pero NO las admitirá a trámite hasta que transcurra UN MES a contar de dicha fecha. Durante este mes el deudor podrá poner en conocimiento del Juzgado que ha iniciado negociaciones para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior homologación. Si dentro de los 3 meses siguientes a la comunicación del Juzgado, el deudor no hubiera alcanzado un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor u otro nuevo, el Juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento presentadas por los acreedores.

IV.- Régimen especial de solicitud de declaración del concurso de acreedores.

HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia NO tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE, los Jueces NO admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado DESDE EL 14 DE MARZO DE 2020. Si HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con PREFERENCIA, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Si HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2020 INCLUSIVE, el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un Acuerdo de Refinanciación, un Acuerdo Extrajudicial de Pagos o adhesiones a una Propuesta Anticipada de Convenio, (lo que es comúnmente conocido como “preconcurso”) el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde la comunicación.

V.- Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas con el deudor.

En los concursos de acreedores que se declaren HASTA EL 14 DE MARZO DE 2022 INCLUSIVE, tendrán la consideración de créditos ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, i) los créditos derivados de ingresos de tesorería que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos por personas especialmente relacionadas con él, así como ii) los créditos en que se hubieran subrogado las personas especialmente relacionadas, como consecuencia de los pagos de los créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de éste, a partir de la declaración del estado de alarma.

VI.- Impugnación del inventario y de la lista de acreedores.  

HASTA EL 14 DE MARZO DE 2022 INCLUSIVE, en los incidentes que se incoen para resolver las impugnaciones del inventario y de la lista de acreedores, i) NO será necesaria la celebración de vista, salvo que el Juez del concurso resuelva otra cosa, ii) la falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento, salvo que se trate de acreedores de Derecho Público, iii) los medios de prueba de que intenten valerse las partes deberán acompañar necesariamente a la demanda incidental de impugnación y a las contestaciones que se presenten.

VII.- Tramitación preferente.

HASTA EL 14 DE MARZO DE 2021 INCLUSIVE, SE TRAMITARÁN CON CARÁCTER PREFERENTE:

a. Los incidentes concursales en materia laboral.

b. Las actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas o a la venta en globo de los elementos del activo.

c. Las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en período de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.

d. Los incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa.

e. Admisión a trámite de la solicitud de homologación de un Acuerdo de Refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.

f. La adopción de medidas cautelares y, en general, cualesquiera otras que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

g. El concurso consecutivo de una persona natural en situación de insolvencia actual, que carezca de masa activa y de la posibilidad de plantear un plan de pagos, instado por mediador en el que conste lista de acreedores provisional, calificación fortuita y solicitud de BEPI, junto con declaración responsable del deudor de no disponer de activos.

h. El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

VIII.- Enajenación de la masa activa.

En los concursos de acreedores que se declaren hasta el 14 DE MARZO DE 2021 INCLUSIVE, y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro medio de realización autorizado por el Juez de entre los previstos en el Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo realizarse con carácter preferente, la subasta de manera telemática.

IX.- Agilización de la tramitación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, concurso consecutivo y Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

HASTA EL 14 DE MARZO DE 2021 INCLUSIVE, se considerará que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.

Pablo Orejas
Responsable del Departamento de Derecho Concursal

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