En la anterior newsletter, planteaba lo importante que es para una empresa insolvente, o que lo será de forma inminente, solicitar a tiempo el concurso de acreedores para todos los actores implicados, porque de ello dependerá el grado de satisfacción de los acreedores, las posibilidades de alcanzar un convenio, o la venta de su Unidad Productiva, lo que permitiría a la empresa, a la postre, continuar con su actividad.
Como comentaba, una de las medidas adoptadas por el legislador, en aras a conseguir el objetivo de que las empresas acudan lo antes posible al procedimiento concursal, era incentivar a los acreedores del deudor para que instasen su concurso, clasificando su crédito como privilegiado hasta el 50% de su importe, si no tuviera el carácter de subordinado.
Pero solicitar el concurso de un tercero no es tan sencillo, y como supondrán, no está exento de riesgos. Efectivamente, para que un acreedor pueda solicitar el concurso de acreedores necesario de un deudor, deberá acreditar su insolvencia, y para ello, tendrá que probar la existencia de alguno de los siguientes hechos:
Todas las semanas recibo consultas de clientes acerca de la conveniencia de solicitar el concurso de empresas que les deben dinero. Y aun cuando en muchas ocasiones concurren los presupuestos exigidos legalmente para acreditar su insolvencia, no siempre sugiero su presentación, ya que del análisis de la viabilidad económica del deudor podemos encontrarnos con que su concurso y posterior liquidación puede acabar de rematar las ya escasas probabilidades de cobro existentes hasta la fecha.
En definitiva, sin perjuicio de que existan diferentes motivos para lo solicitud del concurso de un deudor, el principal desincentivo puede ser las pocas posibilidades de cobro una vez declarado el concurso, puesto que, como es sabido, en la mayor parte de los concursos los acreedores concursales no llegan a cobrar, y con más motivo si inicialmente se ha despachado ejecución, y de los embargos no han resultado bienes libres bastantes para el pago de la deuda. Esto no quita para que esta medida siga generando cierto temor en el mercado y permita a los acreedores cobrar cuando el deudor advierte como cierto el riesgo de que les insten el concurso.