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DIC 17: ¿Son válidas las liquidaciones de la plusvalía municipal?

 

ESTE ES EL CRITERIO DEL TSJ DE MADRID, EN ST. DE 19 DE JULIO DE 2017.

Lo prometido es deuda, y ahora toca referirnos, por su gran interés en la materia, a la Sentencia de 19 julio de 2017, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ), en la que se anula una liquidación de la plusvalía municipal al haber sido girada en aplicación de una normativa declarada nula e inconstitucional.

De acuerdo con esta resolución del TSJ de Madrid, posterior a la Sentencia del Tribunal Constitucional, los Tribunales no pueden valorar, conforme al ordenamiento jurídico actual, si se ha producido un incremento de valor en el terreno de naturaleza urbana, puesto que no existe norma legal para ello.

Efectivamente, según esta Sentencia sólo el legislador puede determinar cuándo se produce un incremento de valor susceptible de ser sometido a tributación, puesto que dejar a un aplicador del derecho, como es el ente tributario que liquida la plusvalía, la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria, así como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento, sería como si éste fuera juez y parte sobre la misma cuestión, hecho que el Tribunal Constitucional expresamente rechaza.

En definitiva, aunque no sea una cuestión pacífica, de acuerdo con la referida Sentencia, los contribuyentes que sean sujetos pasivos de una plusvalía por la venta de un inmueble, o al recibir una herencia, podrán intentar reclamar su devolución incluso aunque se haya producido un incremento de valor, puesto que habría sido determinada mediante la aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico.

Extraemos un pasaje literal de dicha Sentencia donde se contiene lo anterior:

A la vista de cuanto antecede entendemos en definitiva que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal (comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos...) en ejercicio o forma de actuación expresamente rechazado, pues implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza, esto es, "dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento", determinación que el Constitucional insiste queda reservada al legislador, al que debe entenderse dirigida la aclaración del alcance o significado de la inconstitucionalidad declarada, no al aplicador del derecho, que con ello habría de quebrantar principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria, que en definitiva han determinado la declaración de inconstitucionalidad.

La próxima mensualidad la dedicaremos a estudiar si el cálculo de la plusvalía que vienen realizando los Ayuntamientos es el correcto, para cerrar el círculo de esta materia.

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