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ENE 18: ¿Cómo calculan la plusvalía los ayuntamientos?

Según varios Tribunales Superiores de Justicia, como el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en su Sentencia 85/2012 de 17 abril de 2012, o el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en su Sentencia 186/2015 de 6 de mayo de 2015, entre otros, de forma incorrecta.

De acuerdo con las anteriores Sentencias, los Ayuntamientos calculan la plusvalía sobre el incremento que experimentará el valor del terreno durante los años siguientes, cuando lo que se debería tener en cuenta es el incremento del valor experimentado durante los años de tenencia del mismo. Así lo recogería la Ley de Haciendas Locales cuando establece que “la base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años”.

En definitiva, para realizar el cálculo correctamente, sería necesario actualizar el valor del terreno al momento de adquisición, para saber realmente el incremento en el momento de transmisión.

Pues bien, de forma generalizada, los Ayuntamientos calculan la plusvalía municipal de la siguiente forma:

- Base Imponible = (Valor catastral fecha de devengo) x (% anual) x (nº de años)

- Plusvalía = Base Imponible x Tipo de Gravamen

Cuando, de acuerdo con lo establecido por las referidas Sentencias, la forma correcta sería:

- Base Imponible = [(Valor catastral fecha devengo) x (% anual) x (nº de años)]  /  [1 + (% anual x nº de años)]

- Plusvalía = Base Imponible x Tipo de Gravamen

Esta forma de hacer el cálculo invalidaría también su aplicación incluso cuando se han generado plusvalías, puesto que los Ayuntamientos estarían gravando al contribuyente hasta un 37,5% más del importe debido.

Pero como en casi todo, no se puede generalizar y por supuesto, para gustos hay colores, y no todos los Tribunales han llegado a la misma conclusión al respecto. Y en este sentido, el Tribunal Supremo, por Auto de 21 julio de 2017, ha admitido un recurso de casación interpuesto sobre la materia, por lo que esperaremos pacientes a la futura resolución de nuestro más Alto Tribunal para arrojar algo de luz a esta cuestión jurídica controvertida. Prometemos mantenerles informados.

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