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FEB 16: PACTOS PARASOCIALES: Eficacia frente a los socios y frente a la sociedad

Los Pactos Parasociales son aquellos acuerdos privados realizados y suscritos por una parte o por la totalidad de los socios de una sociedad con el fin de completar, concretar o modificar sus relaciones internas y las relaciones legales y estatutarias que la rigen.

1) Naturaleza Jurídica.

La naturaleza jurídica de los Pactos Parasociales viene amparada por el art. 1255 del Código Civil (CC), que consagra el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en el ámbito contractual. La Dirección General de Registros y del Notariado ha reconocido su naturaleza contractual en diversas resoluciones (RDGRN de 19 de febrero de 1998, entre otras).

2) Categorías de Pactos Parasociales.

Existen tres grandes bloques que se agrupan en función a su contenido y lo que este contenido afecta a la Sociedad:

a) Pactos de Relación: únicamente regulan las relaciones internas de forma directa entre los socios sin intervención de la sociedad.

b) Pactos de Atribución: son aquellos que sin intervención de la Sociedad obligan a los socios firmantes del acuerdo frente a la sociedad a realizar algún tipo de actuación que resulte beneficiosa para ella (i.e.- préstamos, aportaciones dinerarias, pactos de aportación de no competencia, etc.).

c) Pactos de Organización: su finalidad es determinar la organización y el funcionamiento de los órganos sociales (i.e.- pactos de sindicación de voto, pactos sobre la información a proporcionar a los socios, etc.).

3) Pactos Parasociales Vs Estatutos sociales.

Teniendo en cuenta que los Pactos Parasociales se rigen por el principio de autonomía de voluntad de las partes, y por ende, no están afectados por las limitaciones con las que se encuentran los Estatutos sociales, es indudable que los mismos mejoran y complementan estos, al poder incluir contenidos prohibidos para los Estatutos.

En todo caso, la principal diferencia entre ambos es que los Pactos Parasociales, como se articulan de forma similar a los contratos privados, solamente les son de aplicación a los socios que los suscriban y los firmen (con las excepciones que a continuación analizaremos), al contrario de lo que ocurre con los Estatutos Sociales, los cuales son aplicables a la totalidad de los socios de la sociedad.

4) Eficacia de los Pactos Parasociales frente a la Sociedad. Evolución jurisprudencial.

Como regla general, los Pactos Parasociales solamente tienen efectos entre los contratantes, por lo que, en ningún caso deberían tener efectos sobre la sociedad (Principio de relatividad de los contratos). Sin embargo, como toda regla general, existen excepciones. En primer lugar, cuando se trata de Pactos de Atribución, en los que al amparo de lo establecido en el art. 1257 CC (contratos a favor de terceros), se ha admitido que la Sociedad puede exigir el cumplimiento de lo pactado que le sea beneficioso. También, nuestro más Alto Tribunal (SS de 26.2.1991 y 24.9.1987), y la DGRN (Resolución de 26.10.1989), han permitido la quiebra de dicha regla general (i) cuando el Pacto es suscrito por todos los socios, y (ii) cuando por la vía común del Derecho de Obligaciones podemos conseguir el mismo objetivo que por el Derecho de Sociedades.

Eso sí, y ya para terminar, advertir la corriente jurisprudencial más reciente que viene a consolidar la teoría de que “la mera infracción del Pacto Parasocial no basta, por sí sola, para la anulación del acuerdo impugnado” (SSTS 10.12.2008, 5.3.2009, 6.3.2009) amparando una evolución hacia la inoponibilidad de los Pactos Parasociales, cualquiera que sea su categoría o naturaleza.

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