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JUL 15: Los programas empresariales de prevención del delito o compliance program

– Obligación para todas las empresas desde el 1 de julio de 2015 -

El pasado 31 de marzo se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica de nuevo el Código Penal. Esta reforma, que entra en vigor hoy, 1 de julio de 2015, supone una modificación muy importante, ya que introduce por primera vez en el Código Penal una causa de exención de responsabilidad penal para las personas jurídicas, fundada en la implementación de “programas empresariales de prevención del delito” o compliance program, que deben contener al menos los siguientes requisitos:

- Auditoría legal, identificando las actividades en cuyo ámbito pueden ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;

- Implantar los protocolos o procedimientos correspondientes;

- Gestión de recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deberán ser prevenidos;

- Imponer la obligación de denunciar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento del programa;

- Establecer un sistema disciplinario que sancione el incumplimiento de las medidas del compliance program;

- Revisiones periódicas del compliance program y de sus modificaciones.

La supervisión del cumplimiento de estos programas de prevención, debe de haber sido encomendada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control (compliance officer), si bien, en las empresas de pequeñas dimensiones, las funciones de supervisión podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

Para que opere dicha causa de exención de la responsabilidad penal es requisito sine qua non que el órgano de administración adopte y ejecute con eficacia, antes de la comisión del delito, los referidos “programas de prevención del delito” o compliance program.

Siendo el único sistema para evitar la condena a la sociedad (las empresas son susceptibles de cometer una gran variedad de delitos con severas penas), además de una obligación que entra en vigor hoy, GRAÍÑO LEGAL & TAX emite este comunicado-recordatorio, y os recuerda que está a vuestra entera disposición para explicaros personalmente la implementación de los “programas de prevención del delito” en las empresas.

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