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JUN 19: Relaciones jurídicas pendientes tras la conclusión de un 'concurso express'

RELACIONES JURÍDICAS PENDIENTES TRAS LA CONCLUSIÓN DE UN “CONCURSO EXPRESS”

Si recuerdan, en la anterior newsletter explicaba en qué consistía el comúnmente conocido “concurso express” procediendo la conclusión de los procedimientos concursales cuando existe insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, puesto que un procedimiento concursal, que supone la generación de una serie de gastos judiciales (créditos contra la masa), solo tiene sentido si se puede lograr alguna de las soluciones previstas por la Ley; aprobación de un convenio, o liquidación de los bienes y derechos del deudor para satisfacer a los acreedores observando el principio de la par conditiocreditorum. En caso contrario, debe procederse a la conclusión del mismo, para evitar el aumento del pasivo del deudor, y liberar a los acreedores para que ejerciten individualmente sus acciones.

El inconveniente se encuentra cuando concluyen los concursos y se extingue la sociedad, quedando relaciones jurídicas pendientes, ya que el Auto de conclusión conlleva las cancelaciones registrales. En estos casos, deben saber que aunque una sociedad se haya declarado extinguida, continúa teniendo personalidad jurídica, por lo que, aunque se haya cancelado su inscripción en el Registro Mercantil, esto no impide que posteriormente se inscriban operaciones de liquidación o se produzca la reclamación de deudas existentes.

Puesto que son muchos los concursos que finalizan de esta forma, ¿cómo debe actuar el Órgano de Administración respecto de las relaciones jurídicas pendientes?

Sobre esta cuestión se ha manifestado la doctrina y la jurisprudencia en el sentido de que los Administradores o Liquidadores de la sociedad deben hacer un uso responsable de la personalidad jurídica residual, hasta la completa extinción de sus relaciones jurídicas. Y siendo así, la forma de actuar dependerá de los bienes, derechos y obligaciones pendientes de realizar, así como de la situación jurídica en la que se encuentre el Órgano de Administración.

Hay que tener en cuenta que en el caso de un “concurso express” no se produce el cese de los Administradores o Liquidadores, como ocurre en el caso de los concursos en los que se declara la apertura de la fase de liquidación. Es por ello que existe la posibilidad de convocar Junta General para bien restablecer el equilibrio patrimonial, mediante un aumento o reducción de capital o para iniciar la liquidación societaria, procediendo, en su caso, al nombramiento de Liquidador.

Generalmente se podrá entender que los Administradores quedan convertidos en Liquidadores, salvo disposición contraria de los estatutos de la sociedad, de forma que el último Administrador sea quien, actuando como Liquidador, mantenga su poder de representación para intervenir en las operaciones de liquidación.

De esta forma, los activos de la mercantil (de existir) deberán ser liquidados del modo más conveniente para los acreedores y se dispondrá de capacidad procesal para ser parte en los procedimientos judiciales hasta su conclusión.

En conclusión, nos encontramos ante un supuesto complejo pero cada vez más común, y que los Administradores de las empresas deben conocer para evitar actuaciones que conlleven su responsabilidad.

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