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MAR 19: Conveniencia de solicitar el concurso  En tiempo y forma

Como comentábamos en las anteriores newsletter, el principal inconveniente para que se pueda producir la venta de una Unidad Productiva en el seno de un Procedimiento Concursal, es que la mayoría de las empresas llegan al concurso demasiado tarde. Y créanme que ésta y no otra es la principal causa del alto índice de empresas que se liquidan en comparación con las que continúan.

Y ello a pesar de que la Legislación Concursal promueve la solicitud temprana de la declaración de concurso, exponiéndose en la Exposición de Motivos de la Ley Concursal “la conveniencia de adelantar en el tiempo la declaración de concurso, a fin de evitar que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulte las soluciones más adecuadas para satisfacer a los acreedores”.

En mi opinión, solicitar a tiempo el concurso de acreedores de una empresa que es insolvente, o que esté en camino de serlo, es absolutamente fundamental para todos los actores implicados, porque de ello dependerá el grado de satisfacción de los acreedores, las posibilidades de alcanzar un convenio, o la venta de su Unidad Productiva, lo que permitiría a la empresa, a la postre, continuar con su actividad.

Por este motivo la Ley Concursal permite la insolvencia inminente como presupuesto para la solicitud de concurso voluntario, esto es, cuando el deudor prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles. Del mismo modo, el legislador impone al deudor el deber de solicitar el concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en la que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia, y establece como una de las presunciones de la declaración del concurso como culpable, el incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso.

Otra medida adoptada por el legislador, en aras a conseguir el objetivo de que las empresas acudan lo antes posible al procedimiento concursal, es incentivar a los acreedores del deudor para que insten su concurso, clasificando su crédito como privilegiado hasta el cincuenta por ciento de su importe, si bien quizás esta compensación sea insuficiente, teniendo en cuenta que del total de los concursos que se declararon en España en 2018, sólo el 6,18% fueron necesarios según datos del INE.

En definitiva, sugiero, tal y como promueve la propia Ley Concursal, con escaso acierto hasta la fecha, eso sí, que las empresas que se encuentren en situación de insolvencia o prevean esta situación, soliciten el concurso lo antes posible porque con ello, i) se podrá conseguir una mejor solución para la empresa a través de un convenio o la venta de su Unidad Productiva, ii) un mayor grado de satisfacción de los acreedores, evitando el deterioro del estado patrimonial de la empresa con el paso del tiempo, iii) y evitar una de las posibles causas de calificación del concurso como culpable, que puede conllevar para las personas afectadas por la calificación tener que responder, total o parcial, del déficit del concurso, en la medida que su conducta haya generado o agravado la insolvencia.

Para terminar, otro dato: en un estudio del INE sobre procedimientos concursales, de los 5.635 concursos solicitados en España en el periodo 2018, sólo en 17 de ellos se solicitó una propuesta anticipada de convenio, lo que nos lleva a la conclusión de que algo se está haciendo mal, y no solo por parte de las empresas, sino también por el legislador, ya que se no están consiguiendo los objetivos de la Ley Concursal.

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