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NOV 15: El daño moral indemnizable

No son pocas las ocasiones en las que las personas físicas, ya sea en un ámbito personal o profesional, extracontractual o contractual, se ven perjudicados moralmente y buscan resarcir dicho daño ante los Tribunales. Por este motivo es conveniente conocer la consideración y valoración que nuestra jurisprudencia tiene de dicha figura jurídica, a la hora de valorar reclamar una indemnización con los consiguientes costes de la misma (tasas, honorarios profesionales…)

Cinco cuestiones que todos debemos saber:

¿Qué es el daño moral indemnizable?

Nuestro más Alto Tribunal describe la situación básica como el sufrimiento o padecimiento psíquico o espiritual, la impotencia, zozobra, ansiedad, angustia, temor o presagio de incertidumbre que pueden producir en las personas ciertas conductas, actividades, o incluso resultados, tanto si implican una agresión directa o inmediata a bienes materiales, como si el ataque afecta al acervo extrapatrimonial o de la personalidad.

¿Qué prueba se requiere para tener por acreditado el daño moral?

Si bien los Tribunales vienen considerando que no se precisan pruebas de tipo objetivo – sobre todo en relación con su traducción económica-, debiendo estarse a las circunstancias concurrentes, sí es absolutamente precisa la debida probanza y demostración por parte del perjudicado.

¿A quién corresponde la carga de probar el daño?

La existencia del daño y su valoración deben demostrarse de forma indiscutible o indubitada por la persona que reclama el resarcimiento, esto es, por la víctima del daño.

¿Cómo se concreta, económicamente hablando, el daño moral?

Partiendo de la base de que el fin último de este concepto indemnizatorio no debe ser llevar a cabo una reparación del patrimonio, sino de contribuir de alguna manera a sobrellevar el dolor y angustia de las personas perjudicadas, habrán de tenerse en cuenta, para su cuantificación económica, las circunstancias concurrentes en cada caso (debiendo ser razonable a la vista de la entidad causante del daño), ya que su valoración no puede obtenerse de pruebas directas y objetivas.

¿Se aplica el daño moral a la responsabilidad contractual?

El daño moral nació en el campo de la culpa extracontractual, si bien, ha venido paulatinamente ampliando su ámbito de aplicación a la culpa contractual.

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